DOCUMENTOS SOPORTES PRINCIPALES PARA DESARROLAR UNA COMPRA O VENTA LEGAL DE ORO ALUVION

Documento mediante el cual la Alcaldía respectiva certifica la inscripción de los barequeros y en donde consta el lugar de procedencia del mineral producto de las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del Código de Minas. Documento importante para acreditar la procedencia lícita del mineral. (artículo 2.2.5.6.1.1.4, Decreto. 1102 -2017)

Es el documento mediante el cual los mineros de subsistencia, declaran la producción objeto de venta, documento adicional al génesis para acreditar la procedencia lícita del mineral, con el objeto de certificar la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, beneficie, distribuya, intermedie, comercialice o exporte; el cual, no tendrá fecha de vencimiento alguna. (artículo 2.2.5.6.1.1.4, Decreto. 1102 -2017)

Es la base de datos en la que se inscriben los mineros de subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas deberán realizar el trámite de inscripción en la plataforma de la Agencia Nacional de Minería y  la autorización y certificación ante la respectiva Alcaldía, como requisito para su publicación en el RUCOM. (artículo 2 parágrafo 1, decreto 1102 de 2017)

Para que estos documentos tengan la validez respectiva el funcionario alcaldía VALIDAR la información de la solicitud de inscripción, actualización y renovación presentadas por los mineros de subsistencia.

Se debe tener en cuenta que independientemente de la verificación realizada en el sistema, se debe exigir la presentación personal del minero y realizar todas las validaciones que el alcalde considere pertinentes y de acuerdo a los procedimientos que tenga establecidos, antes de proceder a su aprobación o rechazo.

La no presentación del RUT por parte de los barequeros luego del 26 de diciembre de 2017, ocasionará la cancelación del respectivo registro en el RUCOM.