CONSTITUCIÓN S.A.S Y COMERCIALIZACION DE METALES PRECIOSOS

¿Qué es una sociedad por acciones simplificada S.A.S?

La sociedad por acciones simplificadas o sus siglas (S.A.S) está reglamentada por la Ley 1258 de 2008. La sociedad por acciones simplificada es una persona jurídica cuya naturaleza será siempre de carácter comercial, independientemente de las actividades que se encuentren previstas en su objeto social. La S.A.S pueden ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de un documento privado y después del registro en la cámara de comercio. Si en los aportes iniciales se incluyen bienes inmuebles, la constitución debe elevarse a escritura pública. La responsabilidad de los accionistas se limita solo hasta el límite de sus aportes y para efectos tributarios, se rige por las reglas que aplican a la sociedad anónima.

Aspectos relevantes para la constitución

Las a S.A.S deben tener un nombre único que las distinga de otros entes económicos; su nombre debe ir acompañado de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las letras “S.A.S.” (Numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008)

Las S.A.S. se constituyen por medio de un documento privado debidamente autenticado (parágrafo 1 artículo 5º Ley 1258 de 2008). b) Mediante Escritura Pública, En caso de que los aportes de los socios sean inmuebles socios requiriendo de escritura pública para poder ser transferidos es obligatoria la constitución mediante Escritura Pública (Parágrafo 2° artículo 5°).

  • Nombre, documento identidad y domicilio de accionistas. 
  • Razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S.
  • Domicilio principal y sucursales (en caso de tenerlas).
  • Término de duración. (Puede ser indefinido). En ausencia de estipulación contractual el término de duración será indefinido.
  • Enunciación de actividades principales. Se puede establecer que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita.
  • Capital autorizado, suscrito y pagado. / Clase, número y valor nominal de las acciones. / Forma y términos en que estas deben pagarse.
  • Forma de administración. / Nombre, identificación y facultades de los administradores. / Se debe designar, cuando menos un representante legal. Salvo en las unipersonales.

 El mínimo de personas naturales o jurídicas exigido para conformar una S.A.S es de uno y el tope máximo es ilimitado. (Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008)

  • El capital se pagará en los plazos establecidos en los estatutos. Este plazo no podrá exceder el término de dos (2) años.
  • La prohibición de negociar acciones no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
  • La certificación del capital suscrito y pagado de la compañía la hará el revisor fiscal y si la SAS no tiene revisor fiscal, lo hará un contador público independiente.

Las personas naturales o jurídicas que constituyan una S.A.S son responsables solamente hasta el monto de sus respectivos aportes; puesto que según el artículo 2 de la Ley 1258 de 2008 las S.A.S constituirán una persona jurídica independiente y diferente de la personería de sus accionistas; esto pasará cuando la sociedad esté debidamente inscrita en el Registro Mercantil (Artículo 1 de la  Ley 1258 de 2008)

Las acciones y demás títulos valores que emita una S.A.S. no pueden ser negociadas en bolsas de valores ni tampoco inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (artículo 4º de la Ley 1258)

  • Cada accionista tiene derecho a tantos votos como acciones posea
  • Se tendrá quórum cuando haya presencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas (en los estatutos se puede pactar un quórum inferior).
  • Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de los accionistas que representen como mínimo la mitad más uno de acciones presentes (la mayoría decisoria pude ser diferente en los casos en los que se haya indicado en los estatutos).
  • En lo concerniente a la elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto (artículo 22 y 23 de la Ley 1258 de 2008)

Gracias a lo indicado en el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, las S.A.S no van a requerir tener revisor fiscal en todos los casos. Dicha obligación nacerá en situaciones específicas previamente estipuladas por la Ley, como la indicada en parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos.

Una S.A.S se verá obligada disolverse y liquidarse cuando:

  1. Finalice el término de duración previsto en los estatutos (esta causal puede evitarse si antes de la fecha de expiración, se hubiera registrado una prórroga ante la Cámara de Comercio correspondiente)
  2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social Por la iniciación del trámite de liquidación judicial
  3. Por las causales previstas en los estatutos
  4. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único
  5. Por orden de autoridad competente
  6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

En lo no previsto en la ley 1258, la sociedad por acciones simplificada se regirá por:

  • Los estatutos;
  • Las normas de la sociedad anónima; y
  • Las disposiciones generales de las sociedades (Código de Comercio), en cuanto no resulten contradictorias.

Las siguientes prohibiciones del Código de Comercio no se aplican a las SAS, salvo pacto estatutario:

  • Mayoría especial para la distribución de utilidades por debajo del mínimo legal (art. 155).
  • Incompatibilidad de administradores y empleados en la representación de acciones distintas de las propias y en la aprobación de balances (artículo 185).}
  • Prohibición de ejercer más de cinco cargos directivos (artículo 202).
  • Prohibición de los administrado-res de enajenar acciones de la misma sociedad (artículo 404).
  • Prohibición de formar mayorías con personas ligadas por parentesco (artículo 435).
  • Reparto mínimo del 70% de utilidades cuando la suma de las reservas exceda el 100% del capital suscrito (art. 454).

Comercialización nacional de metal oro aluvion a través de una s.a.s.

Esta comercializadora específicamente realiza intermediación comercial entre mineros de subsistencia o barequeros y las comercializadoras internacionales, con la compra y venta de oro aluvión, para ello una vez se constituya una S.A.S, se debe cumplir los siguientes requisitos:

1- Registrar en la actividad económica la actividad 4662 COMERCIALIZACION AL POR MAYOR DE METALES Y PRODUCTOS METALIFEROS, tanto en el RUT y en el Certificado de existencia y representación legal, documentos que sirve para el trámite del registro RUCOM, esencial para el desarrollo de esta actividad comercial.

2- RUT: Registro de varias responsabilidades como:

  • 05- Impto. renta y complementarios, régimen ordinario
  • 07- Retención en la fuente a título de renta
  • 10- Obligado aduanero
  • 14- Informante de exógena
  • 42- Obligado a llevar contabilidad
  • 48 – Impuesto sobre las ventas – IVA
  • 52 – Facturador electrónico

3- RUCOM – Registro Único de Comercializadores de Minerales

El RUCOM, es una medida de control, a través de la cual la Autoridad Minera publica los explotadores mineros autorizados en el país y certifica a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

 

El RUCOM es administrado por la Agencia Nacional de Minería, la cual a través de su plataforma tecnológica permite a los interesados solicitar inscripción en línea, obtener el certificado que los acredita como COMERCIALIZADORES DE MINERALES AUTORIZADOS, así como consultar cada uno de los listados disponibles, a saber: comercializadores, consumidores, plantas de beneficio y explotadores mineros autorizados (titulares, solicitantes de legalización, beneficiarios de áreas de reserva especial declarada, subcontratos de formalización y mineros de subsistencia).

Los siguientes son los requisitos de carácter obligatorio para la debida inscripción en el RUCOM:

  • Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica (en el objeto social de la empresa deberá estar contemplada la comercialización de minerales).
  • Domicilio principal y dirección para notificaciones
  • Registro Único Tributario (RUT)
  • Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Tanto en el RUT como en el certificado de existencia deberá tener registradas actividades económicas asociadas a la comercialización de minerales, según el CIIU.
  • Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas. Con estos documentos deben adjuntar igualmente las tarjetas profesionales del contador y revisor fiscal que los certifican y dictaminan, en un solo archivo en PDF.
  • Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Certificación Bancaria expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite que es titular de una cuenta o cualquier otro producto financiero que se encuentre vigente.
  • Demostración de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales.

En este caso deberán registrar la información de los indicadores financieros definidos en la Resolución 171 de 2018, al momento de presentar la solicitud de inscripción o renovación. Es necesario indicar que la información ingresada, deberá coincidir con los estados financieros que adjunta a la solicitud, so pena de ser rechazada la solicitud.

A. Personas naturales y jurídicas del Régimen Común.

1.Índice de Liquidez: Determina la capacidad del solicitante de cumplir con sus obligaciones de corto plazo.

Índice de liquidez =

Activo corriente / Pasivo Corriente

2.Capital de trabajo: Representa la liquidez operativa del solicitante.

Capital de trabajo  =

Activo corriente – Pasivo corriente /  Ingresos operacionales

3.Índice de endeudamiento: Evalúa la suficiencia financiera del solicitante para atender a partir de su situación financiera actual, las obligaciones establecidas al ejecutar las proyecciones de comercialización contenidas en su solicitud.

Índice de Endeudamiento =  

  Pasivo Total / Activo Total

El propósito del RUCOM es certificar a los agentes que comercializan, consumen o benefician minerales en el país, con el propósito de darle transparencia a su comercialización. La plataforma tecnológica creada por la ANM. El decreto 276 de 2015, en su artículo 9º, establece un conjunto de requisitos obligatorios para la inscripción de comercializadores de minerales en el RUCOM (esta inscripción es certificada a su vez por la ANM).  Dentro de las obligaciones que este decreto fija en su artículo 10º para los comercializadores está contar con los certificados de origen de todos “los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma”. Si bien este certificado tiene dos formatos básicos, dependiendo de si quien lo diligencia es un barequero o chatarrero, o un explotador minero autorizado, en ambos casos debe reportarse la cantidad del mineral comercializado y el nombre o razón social del comercializador autorizado que adquiere el mineral. No contar con la debida certificación de inscripción en el RUCOM debería resultar en el decomiso del mineral por parte de las autoridades.

Procedimiento para el registro RUCOM en la plataforma de la ANM

Registro en la plataforma:

  • Ingrese a la página web de la ANM www.anm.gov.co
  • Seleccione la opción “Servicios en línea”.
  • Seleccione la opción “3. RUCOM-Listado de Solicitantes”.
  • Seleccione la opción “acceso a la aplicación”.
  • Selecciones la opción “Nuevo usuario”. El Sistema solicitará alguna información básica, la cual debe ser diligenciada por el usuario.

Una vez registre los datos básicos de la persona natural o jurídica que desea presentar la solicitud, recibirá un correo electrónico con la palabra enlace subrayado. Una vez despliegue el mismo, deberá registrar una contraseña en los campos que la muestra el sistema. Se recomienda no cerrar el enlace hasta que el sistema le notifique que la contraseña ha sido registrada correctamente.

Presentar solicitud de inscripción Comercializador Autorizado de Minerales

Con la contraseña registrada, puede acceder a la plataforma por la opción de “INICIO SESIÓN”, en donde, después de haber diligenciado los cuatro campos de: Tipo de persona, Tipo identificación, número identificación y contraseña y digitadas las palabras o los de números que le muestre la imagen, puede seleccionar la opción “ACEPTAR”.

Una vez haya ingresado a su sesión de usuario, al costado izquierdo de la pantalla encontrará un menú en donde deberá seleccionar la opción “Solicitar inscripción”.

Aceptar los términos y condiciones.

Conforme lo establece el literal c) del artículo segundo de la Resolución 171 del 19 de abril de 2018, el sistema visualizará las opciones para que el comercializador seleccione uno de los requisitos al cual se acogerá para dar cumplimiento a la demostración de capacidad económica establecida en el Decreto 1073 de 2015, a saber: 1) Indicadores Financieros, 2) Seleccionar si cuenta con título minero, 3) Calificación de riesgo 4) Resolución de reestructuración o certificación de acuerdo de reperfilamiento 5) Gran consumidor.

Una vez opte por uno de los requisitos, el sistema le habilitará las opciones y los campos para que adjunte la documentación establecida en cada uno de los numerales del literal c).

El sistema visualiza la información correspondiente a los indicadores financieros para la demostración de capacidad económica, la cual debe ser diligenciada por el interesado, sin perjuicio de la opción que haya escogido anteriormente. Es necesario que registre los valores de acuerdo a sus estados financieros, (sin puntos, comas o centavos) información que será validada por la Agencia.

Debe seleccionar la opción “Certifico bajo la gravedad de juramento que la información registrada corresponde a la información relacionada en los documentos de capacidad económica que adjunto”.

Debe proceder a “VALIDAR LA CAPACIDAD ECOCÓMICA”, en el evento en el cual el sistema le indique que no cumple con los indicadores, igualmente, habilitará la opción “SIGUIENTE”, para que pueda adjuntar los documentos.

El sistema despliega los campos para adjuntar los documentos señalados en el artículo 2.2.5.6.1, 2.1 Sección 1 del capítulo 6 Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 1421 del 1º. de septiembre de 2016, los cuales deben encontrarse escaneados en formato PDF y en archivos separados.

Para finalizar asegúrese de haber cargado todos los documentos que según el caso se requieran.

Una vez realizado el cargue de los documentos debe seleccionar la opción “Solicitar inscripción”, en cuyo caso el sistema visualiza el número asignado y envía automáticamente un correo electrónico al registrado en los datos básicos.

La solicitud de inscripción al RUCOM genera un número de radicación el cual incluye la palabra RUCOM y su evaluación se realizará de acuerdo con el orden de radicación.

Una vez sea evaluada la solicitud, el resultado de la misma será comunicado al correo electrónico informado, en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.