CONOCE ACERCA DE LOS MINEROS DE SUBSISTENCIA O BAREQUEROS

formalización minero de subsistencia

El artículo 155 de la ley 685 de 2001 define que el barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, para efectos de implementar una política pública diferenciada, determinó la clasificación de las actividades mineras, así:

  • a. Minería de subsistencia 
  • b. Pequeña minería
  • c. Mediana minería
  • d. Gran minería

El Decreto 1666 de 2016, en el cual se definió el concepto de minería de subsistencia en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.5.1.5.3 Minería de Subsistencia. Es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios manuales y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. Parágrafo 1. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional. Parágrafo 2. Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la minería sin título minero, la minería de substancia no comprenderá las actividades mineras que se desarrollen de manera subterránea. Parágrafo 3. Los volúmenes máximos de producción en esta actividad se establecerán por el Ministerio de Minas y Energía con fundamento en datos estadísticos, recopilación de información y estudios técnicos que se realicen para el efecto”.

La Resolución 40103 de 2017 “Por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia” a saber:

Las personas naturales y con mayoría de edad requieren la inscripción personal y gratuita en la página de la Agencia Nacional de Minería www.anm.gov.co subvención tramites y servicios*, una vez se registren con usuario y contraseña; para ser barequeros o mineros de subsistencia la alcaldía del municipio donde realizan la actividad debe autorizar dicha inscripción, en acuerdo al artículo 327 de 2019, adicional menciona:

En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo.

La minería de subsistencia no comprende la realización de actividades subterráneas, hacer uso de maquinaria o explosivos, ni puede exceder los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía.

Para el ejercicio de esta actividad los mineros deberán cumplir con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001.”

Artículo 157: Lugares no permitidos. No se permitirá el barequeo en los siguientes lugares:

  1. a) En los que no pueden realizarse labores mineras de acuerdo con el artículo 34 y los numerales a), b), c), d) y e) del artículo 35 que habla acerca de las zonas exclusivas y minería restringida.
  2. b) En los lugares que lo prohíban el Plan de Ordenamiento Territorial, por razones de tranquilidad, seguridad pública, ornato y desarrollo urbano.
  3. c) En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los concesionarios de minas, más una distancia circundante de trescientos (300) metros.

Artículo 158: Zonas de Comunidades Negras. En los terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades negras de acuerdo al artículo 131, sólo podrán practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrará en coordinación con las autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.

 

Inscripción en la agencia de minas como minero de subsistencia

Como lo mencionamos la inscripción podrá realizarla una persona natural, mayor de edad con el cumplimiento de los siguientes pasos:

Debe anexar y tener en cuenta en esta inscripción:

Registro Único Tributario (RUT) con indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera. (0722)

Certificado de afiliación a SISBÉN, o el documento que haga sus veces.

Indicación del mineral objeto de explotación.

Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).

Los mineros de subsistencia no podrán estar inscritos en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad. La inscripción deberá ser renovada anualmente de manera personal, y la información podrá ser actualizada por los mineros en cualquier tiempo, en caso de efectuarse un cambio en la ejecución de la actividad. Los mineros que se encuentren inscritos contarán con el término de seis (6) meses para renovar su inscripción con el cumplimiento de los requisitos antes establecidos.

Los alcaldes vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto e impondrán las medidas a que haya lugar, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que imponga la autoridad ambiental para la prevención o por la comisión de un daño ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Los municipios deberán implementar la validación biométrica en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de verificar la plena identidad de los mineros de subsistencia al momento de la inscripción.

El alcalde se abstendrá de aprobar o cancelará la inscripción del minero de subsistencia en los siguientes eventos:

  • a. Si la actividad se realiza en zonas excluidas o prohibidas de las actividades mineras;
  • b. Si la actividad no se realiza con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001;
  • c. Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en la inscripción;
  • d. Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad competente;
  • e. Cuando utilice maquinaria, equipos mecanizados o explosivos para el arranque de los minerales;
  • f. Si las actividades se realizan de manera subterránea;
  • g. Cuando extraiga un mineral diferente al establecido en la inscripción.

Al minero de subsistencia que se le cancele la inscripción no podrá inscribirse ante cualquier municipio por un término de seis (6) meses. De no cumplirse con los requisitos exigidos en este artículo para el desarrollo de la minería de subsistencia, los mineros se considerarán explotadores ilícitos de yacimientos mineros en los términos del Código Penal Colombiano o la norma que lo modifique o sustituya.

Una vez el alcalde apruebe la inscripción en la plataforma RUCOM-GENESIS dispuesta en la página de agencia de minas y energía se origina una certificación GENESIS a nombre del minero, este certificado se descarga desde la página web de la agencia accediendo el barequero con usuario y contraseña o la puede solicitar en la alcaldía; para que se valida debe ser firmada por el alcalde.

Con esta certificación la persona se calcifico como minero de subsistencia en el municipio que la expidió, y si cumples las condiciones de los decretos mencionados anteriormente esta persona puede explotar de manera tradicional-aluvial oro y metales preciosos, esta materia prima es extraída en forma de escamas o de piedras pequeñas viene con aleaciones con diferentes metales o composiciones orgánicas que a través del tiempo lo han forjado.

Proceso de comercialización: Una vez esté formalizado el minero él puede vender a cualquier comercializadora nacional la materia prima oro aluvión-metales preciosos. Para que la venta sea formal esta empresa debe brindar las herramientas para hacer un registro biométrico de cada compra realizada al minero de subsistencia, en este proceso el minero debe aportar los documentos que citamos a continuación:

  • CERTIFICADO GENESIS
  • COPIA DE CEDULA
  • RUT VIGENTE CON ACTIVIDAD 0722
  • DECLARACIÓN DE ORIGEN